domingo, 25 de junio de 2023

Personas Morales - Acumulación de Ingresos


 Acumulación de ingresos

Los momentos de acumulación de los ingresos tratándose de bienes o prestación de servicios, se considerarán obtenidos cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos, el que ocurra primero (Articulo 17, fracción I, LISR):

Cuando se trate del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, se considerará obtenido el ingreso cuando se cobre total o parcialmente las contraprestaciones, o cuando éstas sean exigibles a favor de quien efectúe dicho otorgamiento, o se expida el comprobante fiscal que ampare el precio o la contraprestación pactada, lo que suceda primero.

Por último, los contribuyentes que celebren contratos de obra inmueble, considerarán acumulables los ingresos provenientes de dichos contratos, en la fecha en que las estimaciones por obra ejecutada sean autorizadas o aprobadas para que proceda su cobro, siempre y cuando el pago de dichas estimaciones tengan lugar dentro de los tres meses siguientes a su aprobación o autorización; de lo contrario, los ingresos provenientes de dichos contratos se considerarán acumulables hasta que sean efectivamente pagados.

 El cálculo correcto de los ingresos acumulables es imprescindible para determinar el impuesto a pagar, por ello deberá tomarse en cuenta todos los aspectos anteriores y acumular de manera correcta todos los montos en el momento indicado.

 

Deducciones Autorizadas














Se consideran deducciones autorizadas, entre otros, los gastos que se señalan a continuación, siempre que estén relacionados con su actividad y cuente con las facturas con todos los requisitos fiscales:

·        Las compras de mercancía, materias primas, productos terminados o semiterminados.

·       Las devoluciones que reciba o los descuentos o bonificaciones que haga, siempre que haya acumulado el ingreso correspondiente para efectos de calcular el impuesto.

·       Pago de sueldos o salarios a personal que contrate

·      Pago de arrendamiento de inmuebles, que utilice para producir o almacenar sus bienes.

·        Luz y teléfono que pague relacionados con la producción y venta de sus bienes.

·         Papelería y artículos de escritorio.

·   Los intereses pagados derivados de créditos que le hayan otorgado y hayan sido invertidos en el desarrollo de las actividades.

·    Las cuotas que haya pagado como patrón al Instituto Mexicano del Seguro Social, incluso cuando éstas sean a cargo de sus trabajadores.

·     Los impuestos locales pagados a la Secretaría de Finanzas de la Entidad Federativa donde tenga su domicilio fiscal.

·      Combustible y mantenimiento de vehículos que utilice exclusivamente para su actividad.

·    Las inversiones (entre otras, terreno, construcciones, equipo de oficina, de cómputo, etcétera).

 

Deducciones de inversión

Las inversiones se podrán comenzar a deducir en el ejercicio fiscal que comience a utilizarse el bien o a partir del siguiente año, esto es a elección del contribuyente, también se pueden deducir en años posteriores a la utilización del bien, pero se pierde el derecho a deducir en los ejercicios transcurridos. Un ejemplo de esto es, si yo compro una maquinaria en el 2019 y la empecé a utilizar en ese año, pero no la deduje hasta el 2021, ya perdí el derecho de deducir los dos años que ya pasaron.

Para calcular el ISR, las inversiones en activos se deducen mediante un porcentaje anual, dependiendo del tipo de cada bien.

Ejemplo:

·      5% para construcciones.

·      10% para mobiliario y equipo de oficina.

·    25% para automóviles (los cuales son deducibles hasta por 175,000 pesos como valor de adquisición).

·    30% para computadoras personales de escritorio y portátiles, servidores, impresoras, lectores ópticos, graficadores, lectores de códigos de barras, digitalizadores, unidades de almacenamiento externo y concentradores de redes de cómputo.

 





Referencias:

Negrón, A. (2015). Deducciones Autorizadas Para Las Personas Morales. https://josearcadiocabreraluque.blogspot.com/2018/07/deducciones-autorizadas-para-las.html

Martínez, R. (18 de julio de 2022). Deducciones Autorizadas para Personas Morales. Deducciones Autorizadas Para Personas Morales (cfdi.org.mx)

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